SUNAT aclara desde cuándo aplican los “otros métodos” de valoración en precios de transferencia

La SUNAT, mediante el Informe N.º 000042-2026-SUNAT/7T0000, ha emitido un criterio sobre el inicio de la aplicación de los “otros métodos” de valoración en materia de precios de transferencia, incorporados por el Decreto Legislativo N.º 1663 al numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

La consulta analizada se centra en determinar desde cuándo pueden aplicarse dichos métodos, considerando que la modificación legal entró en vigencia el 1 de enero de 2025, mientras que la norma reglamentaria fue aprobada posteriormente por Decreto Supremo N.º 302-2025-EF.

La SUNAT señala que dicho Decreto Supremo, al ser una norma reglamentaria publicada con posterioridad a la ley que desarrolla, rige desde el día siguiente de su publicación, es decir, desde el 18 de diciembre de 2025, pero ello no impide su aplicación respecto de transacciones del ejercicio 2025 que, a dicha fecha, aún se encuentren pendientes de valorización.

En ese sentido, el informe concluye que los “otros métodos” son aplicables a las transacciones del ejercicio 2025 que no hubieran sido valorizadas antes del 18 de diciembre de 2025. Por el contrario, no resultan aplicables a aquellas transacciones cuya valorización ya se hubiera efectuado con anterioridad a dicha fecha.

Este pronunciamiento resulta importante para los contribuyentes que realizan operaciones con partes vinculadas cuya naturaleza no corresponde a un análisis de los métodos “clásicos”, pues determina el inicio de la aplicación de los nuevos métodos.

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