Hoy se publicó la RG 5903/2026, que sustituye las RG 4717 y 5010 y consolida las disposiciones aplicables a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia. La nueva resolución incorpora nuevos criterios y numerosas precisiones técnicas que deberán ser consideradas en la planificación y documentación de las operaciones intercompany.
¿Qué cambia?
- Nuevos umbrales para las obligaciones de información y documentación, significativamente superiores a los vigentes hasta ahora:
- F.2668 (DJ informativa): Operaciones en conjunto superiores a $1.500.000.000.- o individualmente $300.000.000.-
- Estudio: Operaciones en conjunto superiores a $3.000.000.000.- o individualmente $600.000.000.-
- Informe Maestro: ingresos anuales consolidados del Grupo superen AR$ 500.000 millones en el ejercicio anterior al de la presentación y operaciones según el inciso anterior
- Parte analizada: se admite expresamente la posibilidad de seleccionar como parte analizada al sujeto del exterior, siempre que se cumplan determinadas condiciones previstas por la normativa.
- Servicios intragrupo de bajo valor agregado, basado en el enfoque de la OCDE. Sin embargo, su aplicación está sujeta al cumplimiento conjunto de requisitos adicionales, incluyendo límites de materialidad, ausencia de pérdidas operativas y que la entidad local no se encuentre atravesando un proceso de reestructuración.
- Intangibles de difícil valoración: se incorpora expresamente el concepto de activos intangibles de difícil valoración (HTVI), contemplando aquellos casos en los que no existen comparables o existe una elevada incertidumbre respecto de las estimaciones y/o proyecciones de flujos de fondos. Para estas operaciones, la norma contempla la posibilidad de recurrir a otros métodos o técnicas de valoración, cuando las características de la transacción así lo requieran
- Operaciones financieras: se profundizan los criterios para determinar condiciones de mercado, incluyendo aspectos vinculados con la calificación crediticia y el respaldo implícito del grupo.
- Nuevas precisiones sobre selección de comparables: La resolución incorpora precisiones respecto del tratamiento de comparables con pérdidas operativas, estableciendo criterios específicos para determinar cuándo dichas compañías pueden ser consideradas o deben ser excluidas del análisis. También se refuerza la necesidad de fundamentar los cambios en la selección de comparables respecto de ejercicios anteriores sobre la base de factores de comparabilidad.
- Exportaciones de bienes con cotización: Se incorpora específicamente el tratamiento de contratos de exportación de bienes con cotización de industrias extractivas, contemplando reglas particulares para operaciones vinculadas con bienes cuya comercialización se encuentra asociada a mercados o precios de referencia.
- Precios FOB Oficiales: se establecen los precios FOB oficiales que los contribuyentes podrán utilizar como valores mínimos en las exportaciones de ciertos bienes de commodities agrícolas;
- Ajustes de Precios de Transferencia: se establece expresamente que los ajustes a la baja no podrán trasladarse a la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias, salvo en el marco de un procedimiento amistoso conforme los CDI que tiene suscripto Argentina.
- Mayor desarrollo en la aplicación de los métodos de Precios de Transferencia. La RG 5903 introduce diversas precisiones técnicas respecto de la selección y aplicación de los métodos, la determinación de indicadores de rentabilidad, los factores de comparabilidad, la utilización de ajustes y otras cuestiones vinculadas con la construcción y sustento del análisis económico.
- Nuevos plazos de presentación El Estudio de Precios de Transferencia y el F. 2668 deberán presentarse hasta el séptimo mes posterior al cierre del ejercicio, entre los días 2 a 6, según último dígito de terminación del CUIT.
¿No estás obligado a presentar un Estudio de TP? Igual, conserva el soporte.
La RG 5903 establece que, aun cuando no se superen los umbrales para presentar el Estudio de Precios de Transferencia, debe conservarse la documentación y los papeles de trabajo que permitan respaldar los precios de transferencia y los criterios de comparabilidad aplicados.
Actualización de umbrales por IPC
La RG 5903 establece la actualización anual de determinados importes del régimen en función del IPC, con una primera actualización aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2028.
¿Cuándo aplica?
La RG 5903 resulta aplicable a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de octubre de 2026.
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