Valoración de Empresas y Precios de Transferencia: Un Caso de Fiscalización en Perú

La Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N.º 06856-1-2024 analiza cómo debe determinarse el valor de mercado en una operación de transferencia indirecta de acciones entre partes vinculadas y, en particular, cuál es el método más apropiado según la normativa de precios de transferencia. 

Si bien esta RTF no es novedosa en cuanto a la postura del Tribunal Fiscal (TF) de rechazar el método del Flujo de Caja Descontado (FCD) como una metodología válida de precios de transferencia, y por lo tanto inaplicable para determinar el valor de mercado en transacciones entre partes vinculadas (en este caso, la transferencia de acciones de una empresa), hay algunos aspectos que vale la pena destacar: 

  1. Periodo fiscalizado y aplicación de “otros métodos”. El periodo fiscalizado por la Administración Tributaria peruana (SUNAT) abarca desde octubre de 2017 hasta febrero de 2018, un lapso en el cual ya se había incorporado la posibilidad de utilizar otros métodos (según el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la LIR, adicionado mediante el DL N.º 1312). Sin embargo, el TF concluye que no era posible aplicar otros métodos debido a que el reglamento aún no había desarrollado el contenido de la norma. 
  1. Cambio de criterio en la fiscalización de SUNAT. A diferencia de otros casos en los que SUNAT determina que el mejor método para establecer el valor de mercado de las acciones es el FCD, en esta oportunidad seleccionó el Precio Comparable No Controlado (PCNC) como la metodología más adecuada. Sin embargo, al desarrollar su análisis, utilizó la técnica del FCD. A pesar de este cambio en la estrategia de fiscalización, el TF concluye que el FCD no puede aplicarse en el marco del PCNC, pues no implica la selección de transacciones comparables entre terceros independientes. 
  1. Cuestionamientos sobre las primas de riesgo. Durante la fiscalización, el contribuyente presentó un informe de valoración basado en el FCD, considerando, entre otros factores, dos primas de riesgo: 
  • Prima de riesgo por tamaño de la empresa 
  • Prima de riesgo por actividad  

Ambas fueron rechazadas por SUNAT, argumentando que el contribuyente no había demostrado documental o técnicamente las razones para su aplicación. 

  1. SUNAT y la prima de riesgo por actividad. SUNAT sostiene que los riesgos propios del negocio de la empresa sujeta a valoración ya estaban contemplados en la proyección de los flujos de caja o en los demás componentes de la tasa de descuento, como la beta o la prima de riesgo de mercado. 

Conclusiones y recomendaciones: 

  • Queda claro que, mientras no se reglamente el uso del FCD o cualquiera de los métodos recientemente incorporados al artículo 32-A de la LIR vía el DL N.º 1663, el TF continuará considerando que el FCD no es válido para determinar el valor de mercado en transferencias de acciones entre partes vinculadas. 
  • Esta situación es paradójica, dado que tanto SUNAT como el contribuyente coinciden en que el FCD es el método más apropiado para valorar las acciones de una empresa. 
  • Hubiera sido interesante conocer la posición del TF respecto de los cuestionamientos de SUNAT sobre las primas de riesgo. En valoración financiera, es común aplicar primas adicionales, especialmente en empresas con riesgos particulares o específicos del sector. Las más utilizadas son: 
  • Prima de riesgo por tamaño (size premium
  • Prima de riesgo específica del negocio (en el caso analizado se le llamó prima de riesgo por actividad) 
  • Prima de riesgo país (no cuestionada por SUNAT en este caso) 
  • A pesar de los obstáculos normativos, no es recomendable que las empresas dejen de usar el FCD si se estima que es el método más adecuado para determinar el valor de mercado. Lo ideal es aplicar modelos financieros que reflejen con mayor precisión la realidad económica de sus operaciones. 
  • Para fortalecer la valoración, se recomienda complementar el FCD con otros métodos, como el de múltiplos o el de transacciones comparables, siendo este último compatible con el PCNC. 
  • Si las acciones de la empresa cotizan en bolsa, el PCNC basado en precios de mercado podría ser una alternativa viable. En ese caso, se deberían evaluar ajustes de comparabilidad basados en el valor presente de los flujos de caja proyectados, según lo establecido en el inciso e) del artículo 110 del Reglamento. 
  • Para la correcta aplicación del FCD, es recomendable documentar teórica y cuantitativamente las primas de riesgo adicionales empleadas en el cálculo de la tasa de descuento, así como cualquier otro ajuste que no sea convencional en la práctica de valoración financiera. También se podría considerar incorporar ciertos riesgos específicos directamente en los flujos de caja proyectados, incorporando variabilidad en las proyecciones con el objeto de reflejar el impacto de riesgos como fluctuaciones sectoriales, regulatorias o macroeconómicas. En estos casos, podrían emplearse técnicas de simulación (como la simulación Monte Carlo) para modelar distintos escenarios y mejorar la robustez del análisis. Esto reduciría la necesidad de adicionar primas a la tasa de descuento. 
  • Es altamente recomendable revisar con especialistas locales los informes de valoración preparados por las casas matrices u oficinas corporativas, debido a que estos pueden utilizar enfoques que no serán necesariamente aceptados por SUNAT o el TF. 

Hasta que la aplicación del método del FCD sea debidamente reglamentada, es fundamental abordar con extrema cautela la valoración de operaciones de transferencia de acciones entre partes vinculadas. La falta de claridad normativa puede generar riesgos significativos en materia fiscal y financiera, por lo que contar con una asesoría especializada en valoración y precios de transferencia resulta esencial para garantizar el cumplimiento normativo y la correcta determinación del valor de mercado. 

Para más informacion contactar a: Bruno Rojas – bruno.rojas@basefirma.com

Fuente / Referencia 

Resolución del Tribunal Fiscal N.º 06856-1-2024 
Tribunal Fiscal – MEF 

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