Reforma Fiscal 2027: Implicaciones en precios de transferencia

El pasado 8 de septiembre se presentó la propuesta de Paquete Económico 2027. Esta propuesta aparece como parte de un contexto de consolidación fiscal y fortalecimiento de la recaudación, con ingresos tributarios proyectados en niveles históricos y un mayor énfasis en eficiencia recaudatoria y fiscalización.

En este escenario, Precios de Transferencia continúa siendo una herramienta muy valiosa para la autoridad fiscal: el SAT ya ha reportado, en el pasado, un incremento de 367% en la recaudación de Grandes Contribuyentes por Precios de Transferencia durante 2019–2024.

Más allá de las obligaciones tradicionales de documentación y cumplimiento, la iniciativa de reforma plantea cambios que pueden modificar de manera importante la deducibilidad efectiva de las operaciones y, por consecuencia, la carga fiscal de grupos multinacionales, entre otros aspectos.

¿Qué se observa?

1. Limitación general a las deducciones

Para personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones, se propone un nuevo mecanismo con la intención de limitar las deducciones autorizadas a 96.67% de los ingresos acumulables.

Se detalla que, en caso de no exceder el límite anterior, los contribuyentes únicamente podrán deducir el 99% (es decir, se pierde el 1% de las deducciones en el ejercicio), con la alternativa de diferir las deducciones no aplicadas hasta por 20 ejercicios fiscales posteriores.

Los puntos relevantes no son únicamente el límite de 96.67% de los ingresos acumulables ni la alternativa de diferimiento, sino que las deducciones no aprovechadas tendrían que diferirse hasta por 20 ejercicios y volverían a estar sujetas al límite en cada ejercicio. De igual manera, no se distingue entre deducciones impropias (i.e., comprobantes fiscales digitales de operaciones simuladas) y deducciones legítimas con sustancia económica y materialidad real.

Lo anterior puede tener un efecto particularmente relevante en empresas con márgenes operativos reducidos, como distribuidoras, comercializadoras y manufactureras.

2. Limitación al aprovechamiento de pérdidas fiscales

La iniciativa propone que las pérdidas fiscales puedan disminuirse únicamente hasta por 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, aunque el plazo para su aprovechamiento se extendería de 10 a 20 años. Es decir, se modifica el ritmo y alcance de aplicación de dichas pérdidas.

Se aclara que las empresas de nueva creación quedan exentas de estos límites durante los primeros 5 años, permitiendo aprovechar pérdidas por gastos preoperativos y de arranque.

Toda vez que la carga de la prueba corresponde al contribuyente, es muy importante tener en cuenta que, de aprobarse la iniciativa, el contribuyente debe poder comprobar las pérdidas declaradas hasta por 20 años. De igual manera, se señala que las pérdidas fiscales generadas con anterioridad a la reforma 2027 también quedarán sujetas a este límite de 50%, y el cómputo del periodo de 20 años se realizará a partir del ejercicio en que cada pérdida fue originada.

Lo anterior cambia sustancialmente el perfil financiero del beneficio: una empresa podría contar con pérdidas fiscales suficientes para eliminar su utilidad fiscal y, aun así, estar obligada a reconocer una base gravable positiva.

3. Financiamiento intragrupo

Se plantea reducir de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite de deducción de intereses netos. Esto puede impactar estructuras de financiamiento legítimas entre partes relacionadas, particularmente en grupos con niveles relevantes de deuda intragrupo.

4. Anticipo por servicios

La reforma también propone modificar el momento de deducción de anticipos por servicios, vinculándolo con la efectiva prestación del servicio. Esto refuerza la importancia de contar con contratos, evidencia de prestación, análisis de beneficios y una adecuada trazabilidad de los cargos intercompañía.

Se genera una carga de control donde las empresas deberán documentar y monitorear el momento exacto de la prestación efectiva del servicio para justificar el momento de su deducción.

5. Pagos a residentes en el extranjero

Las modificaciones propuestas condicionan la deducción de pagos a residentes en el extranjero a su efectivo pago y a que la retención del ISR correspondiente haya sido enterada. Asimismo, se prevé que la obligación de retener surja cuando la contraprestación se devengue, sea exigible o se pague, lo que suceda primero.

La conclusión

El cambio de fondo no necesariamente está en una nueva metodología de Precios de Transferencia, sino en que la interacción entre TP y las reglas de deducibilidad puede adquirir mayor relevancia fiscal. Una operación puede encontrarse correctamente soportada desde una perspectiva de valor de mercado y, aun así, enfrentar limitaciones derivadas de las nuevas reglas de deducción.

Por ello, consideramos que el análisis para 2027 debería evolucionar de:

“¿La operación cumple con precios de transferencia?”

Hacia una pregunta más amplia:

“¿La operación está correctamente estructurada, soportada y documentada desde una perspectiva de TP, deducibilidad y sustancia económica?”

Recomendamos:

  • Identificar financiamientos intragrupo y cuantificar el posible impacto del nuevo límite de intereses.
  • Evaluar el impacto conjunto de las nuevas reglas de deducciones + pérdidas fiscales + pagos al extranjero sobre la tasa efectiva de ISR.

El reto para las empresas multinacionales será dejar de analizar Precios de Transferencia de manera aislada y comenzar a verlo como parte de una evaluación más amplia de rentabilidad, deducibilidad, flujo de efectivo y riesgo fiscal.

Para más información:

Omar López – omar.lopez@basefirma.com

Jaime Romero – jaime.romero@basefirma.com

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