Análisis de Préstamos Intragrupo y Facultad de Reexamen del Tribunal Fiscal

Introducción 

La Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N.º 05495-13-2024 resuelve una controversia de precios de transferencia sobre préstamos intragrupo. El Tribunal Fiscal (TF) invocando la facultad de reexamen, recalcula el rango de mercado de tasas de interés y reduce el ajuste originalmente determinado por SUNAT. 

Posiciones 

  • Contribuyente: Sostiene que las operaciones eran depósitos, no préstamos. Su estudio de PT aplicó el PCNC con tasas pasivas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) del Perú y concluyó que las operaciones cumplían el principio de valor de mercado. Además, cuestiona la recaracterización de SUNAT y la comparabilidad de sus parámetros. 
  • SUNAT: Recaracteriza como préstamos las operaciones sujetas a análisis, y recalcula el rango de mercado usando tasas activas públicas de la SBS. Con esto determina un ajuste de aproximadamente S/ 1.4 millones por intereses por debajo de mercado. 

Resultado 

El Tribunal Fiscal, invocando el artículo 127° del Código Tributario (CT), ejerció la facultad de reexamen, concluyendo lo siguiente: 

  • El TF rechazó la documentación en otro idioma distinto al castellano que no haya sido traducida por un traductor oficial o un traductor identificado. 
  • Confirmó que las operaciones correspondían a préstamos, sustentándose principalmente en una definición de depósito, según la cual el pacto de intereses en este tipo de operaciones es contrario a su naturaleza (contra naturam) y carece de sentido. 
  • Aplicó el método del PCNC. 
  • Construyó un rango de tasas del mercado de Luxemburgo, basado en información del Banco Central de Luxemburgo. 
  • Recalculó el ajuste a la mediana, reduciendo el ajuste a S/ 501,028. 

En consecuencia, el Tribunal revocó la resolución de SUNAT solo en el extremo que excedía el valor de mercado determinado en su propio análisis. 

Conclusiones principales 

  • De acuerdo con el TF, el artículo 127° CT lo faculta a realizar análisis de precios de transferencia, a determinar el rango de valor de mercado y a recalcular los ajustes determinados por SUNAT. 
  • En operaciones de transferencia de dinero, el análisis funcional y la documentación probatoria de dicho análisis son fundamentales para caracterizar la transacción bajo análisis. 
  • La documentación probatoria en otro idioma debe ser traducida al castellano por un traductor oficial. 
  • Resulta clave que los contribuyentes planifiquen sus operaciones de transferencia de dinero, respaldándolas con un contrato y con un estudio de precios de transferencia coherente con dicha planificación.   

Fuente 

• RTF N.° 05495-13-2024, emitida el 14 de junio de 2024. 
• Código Tributario – Art. 127. 

Para más informacion: Bruno.rojas@Basefirma.com

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