Antecedentes
En el marco de la legislación tributaria chilena, se han establecido robustos mecanismos para combatir la elusión fiscal. Estos no buscan prohibir la planificación tributaria legítima, sino asegurar que las operaciones realizadas por los contribuyentes tengan una razón de ser económica y de negocios genuina, y no la mera finalidad de reducir la carga impositiva.
Para hacer cumplir lo anterior, la ley otorga al Servicio de Impuestos Internos (SII) la facultad de tasación. Esta es la competencia que tiene la autoridad fiscal para revisar los valores asignados por los contribuyentes a sus bienes y operaciones y, si considera que no se ajustan a la realidad del mercado, puede modificarlos para efectos tributarios.
Al exigir que las operaciones reflejen el valor de mercado, la ley asegura que la base sobre la cual se calculan los impuestos corresponde a la realidad económica de la transacción, evitando así la erosión de la base imponible del país.
Valor normal de mercado
Esto incluye la modificación del Artículo 64 del Código Tributario adoptando el concepto de valor normal de mercado, que se define como:
…los que habrían acordado partes no relacionadas, en operaciones y circunstancias comparables, considerando, entre otras, las características de la industria, sector o segmento, las funciones, activos o riesgos asumidos por las partes, las características específicas, componentes y elementos determinantes de los bienes, servicios, contratos, o cualquier otra operación que se analice y, en general, cualquier otra circunstancia relevante…”
En definitiva, se busca evitar la elusión y la facultad de tasar es la herramienta clave del SII para garantizar que las operaciones se lleven a cabo a valores de mercado.
Análisis de Valoración
- La modificación del marco legal ha expandido la aplicabilidad del concepto de “valores normales de mercado” a un amplio rango de transacciones nacionales o internacionales entre todo tipo de entidades (sean relacionadas o no).
- Vale destacar que se permite soportar los valores pactados con un informe de valoración.
- El análisis de valoración es el único elemento que permite mitigar el riesgo de largos y costosos procesos de fiscalización, y el impacto de los ajustes resultantes.
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