Precios de Transferencia: AFIP reglamentó el CbC Report (Acción 13 de BEPS)

Precios de Transferencia: AFIP reglamentó el CbC Report (Acción 13 de BEPS).

 

La AFIP instrumentó a través de la RG 4130 (BO 20-09-2017), un régimen de información anual, consistente en la presentación de un reporte país por país, respecto de los sujetos integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales (EMN) y un régimen de información para las entidades residentes en el país de grupos de entidades multinacionales. Los mismos se encuadran dentro del marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscripta por los miembros de la OCDE en relación con la Acción 13 de BEPS.

 

1) Informe País por País (Country by Country Report)

Resulta aplicable a los grupos de EMN cuyos ingresos totales anuales consolidados sean iguales o superiores a 750 millones de euros.
Los sujetos obligados a informar son los siguientes:
a) La última entidad controlante residente en la República Argentina a los fines fiscales.
b) Una entidad sustituta residente en el país, designada por la última entidad controlante para la presentación del informe en representación de esta última.
A tal efecto, solo podrán ser designadas como entidades sustitutas, aquellas cuyo patrimonio neto sea igual o superior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) o que posean una estructura operativa y/o funcional acorde, que les permita reunir la información necesaria para cumplir con la presentación del informe país por país en los términos dispuestos por la RG 4130.
c) Una entidad residente en el país integrante de un Grupo de EMN, y designada por éste bajo ciertos supuestos.

 

Información comprendida.
El informe país por país se deberá confeccionar anualmente con los siguientes datos:
a) Por cada jurisdicción en la que el Grupo de EMN opera:
1. El monto total de ingresos del grupo, diferenciando los obtenidos con entidades vinculadas y con partes independientes.
2. El resultado -ganancia o pérdida- obtenido antes del impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga.
3. El importe correspondiente al impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga pagado, incluyendo las retenciones sufridas.
4. El importe correspondiente al impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga devengado en el ejercicio en curso.
5. El capital social.
6. Los resultados acumulados no distribuidos.
7. La cantidad de empleados.
8. Los activos tangibles, además del efectivo y sus equivalentes.
b) Por cada entidad integrante del Grupo de EMN dentro de cada una de las jurisdicciones aludidas en el inciso anterior:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia fiscal de tratarse de un sujeto del exterior.
2. Denominación o razón social.
3. Jurisdicción fiscal y país de constitución, cuando corresponda.
4. Actividad/es económica/s principal/es y descripción de su naturaleza.
c) Toda otra información que se considere relevante así como una explicación de los datos incluidos que faciliten su comprensión

 

Forma y plazo de presentación.
Se deberá efectuar anualmente a través del servicio “Régimen de Información País por País1” Opción “Presentación de Informe” del sitio de http//www.afip.gob.ar. Se deberá presentar hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal a informar, de la última entidad controlante del Grupo de EMN.

 

2) Entidades residentes en el país integrantes de EMN.
Las entidades residentes en el país que integren un grupo de entidades multinacionales deberán informar anualmente, los siguientes datos de la última entidad controlante y/o informante:
1. Razón social o denominación.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Inversores del Exterior (CIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia, según corresponda.
3. Tipo de entidad.
4. Domicilio fiscal y legal.
5. Lugar y fecha de constitución.
6. Jurisdicción fiscal.
7. Fecha de cierre del ejercicio fiscal.
8. Monto de los ingresos totales consolidados, reflejados en los estados contables consolidados del ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio fiscal a informar.
9. Si el Grupo de EMN se encuentra obligado al régimen de información previsto en el Título I de la RG 4130, por superar el importe indicado en su artículo 2.
10. Si se encuentra obligada a actuar como entidad informante respecto del régimen de información del Título I de la RG 4130 o si presenta el informe país por país en carácter de entidad sustituta designada por la última entidad controlante, o como entidad integrante.

 

Forma y plazo de presentación.
Se deberá efectuar anualmente a través de la opción “Empadronamiento” del servicio “Régimen de Información País por País” Opción “Presentación de Informe” del sitio de http//www.afip.gob.ar.
1 El servicio “Régimen de Información País por País“ a la fecha no se encuentra disponible.
Entidades residentes en el país integrantes de EMN
Las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN, se encuentran obligadas a suministrar a esta Administración Federal, hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal. Asimismo, deberán informar hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha de vencimiento para la presentación del informe país por país, la presentación de dicho informe en la jurisdicción fiscal correspondiente.

 

3) Vigencia
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales de cada última entidad controlante de los grupos de entidades multinacionales iniciados a partir del 1/1/2017.

 

4) Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Asimismo, los responsables podrán ser pasibles -en forma conjunta o separada- de una o más de las siguientes acciones:
a) El encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la resolución general 3985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)-.
b) La suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo en los que estuviere inscripto.
c) La suspensión de la tramitación de Certificados de Exclusión o de No Retención solicitados por el responsable, conforme las disposiciones vigentes.

Share this post:

Join Our Newsletter

Sign up to learn more about BaseFirma and how we can help you.

Scroll to Top