Colombia – Proyecto de Decreto para Modificar el Régimen de Precios de Transferencia en Reforma Tributaria

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios del 11 al 25 de agosto un proyecto de decreto con los cambios al régimen de precios de transferencia incluidos en la reforma tributaria de diciembre de 2016.  BaseFirma revisará el proyecto y enviará oportunamente sus observaciones y recomendaciones al Ministerio.

 

Los principales cambios que introduciría el nuevo decreto para el informe local (estudio de precios de transferencia) son:

 

  • El umbral de documentación pasaría de 32,000 UVT1 a 45,000, es decir que sólo se deberá elaborar informe local para los tipos de operaciones que superen este monto.
  • Cualquier operación con un paraíso fiscal que supere 10,000 UVT debe ser evaluada en un informe local
  • Se dejaría de forma explícita que las operaciones de egreso que no hayan afectado el estado de resultados como costo o deducción no deben ser documentadas en el informe local, mas sí informadas en la declaración informativa.
  • La DIAN podrá solicitar traducciones oficiales de documentos que no se alleguen en español.
  • Se solicita más información funcional y se especifica que cambios anuales sobre la caracterización funcional deberán indicarse de forma comparativa en el informe local.
  • En el informe local deberá incluirse el análisis DEMPE2 de acuerdo con lo reportado en el informe maestro cuando haya operaciones de intangibles
  • Sería posible realizar análisis comparativos con tres años de información de los comparables
  • Se requeriría mayor información sobre las operaciones de commodities y el registro de contratos con el detalle de las transacciones

 

Se introduce la obligación de presentar, junto con el informe local, el informe maestro:

  • El contenido que se requeriría para el informe maestro es consistente con el descrito en la Acción 13 del Plan de Acción BEPS3 (estructura organizacional, descripción de negocios, intangibles, actividades financieras, anexo de estados financieros consolidados del grupo y lista de APAs vigentes).
  • Es posible presentarlo en inglés y la DIAN podría pedir una traducción oficial

 

Se introduce la obligación de presentar el informe país por paíss:

  • Se excluye de la obligación a los grupos con ingresos consolidados menores a 81 millones de UVT (aproximadamente COP 2.4 billones)
  • Deben presentarlo:

 

o    Contribuyentes colombianos que tengan entidades subordinadas en el exterior, que no sean subsidiarias, preparen estados financieros consolidados y tengan ingresos consolidados por 81 millones de UVT o más

o    Contribuyentes colombianos cuyo grupo multinacional haya definido como “entidad sustituta”, es decir que presente el informe país por país en lugar de la casa matriz

o    Contribuyentes colombianos que individualmente o en grupo tengan una participación igual o superior a 20% de los ingresos consolidados del grupo multinacional, si su casa matriz no presenta el informe y el grupo tiene ingresos consolidados por 81 millones de UVT o más.  No lo deberán presentar si el grupo no prepara el informe porque en su país no tiene la obligación de hacerlo por el monto de ingresos consolidados.

 

  • Los contribuyentes deberán informar si son casa matriz, controlantes o “entidad sustituta”; o la identidad y residencia fiscal de la entidad informante del grupo
  • Las sanciones por no presentar el informe país por país son las del artículo 651 del Estatuto Tributario por no enviar información o enviarla con errores, de hasta 15,000 UVT (aproximadamente COP 450 millones) y el desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso.

 

Adicionalmente se reglamenta el procedimiento para adelantar Acuerdos Anticipados de Precios con la DIAN.

 

1 – UVT: Unidad de valor tributario. UVT 2016: COP 29.753; UVT 2017: COP 31,859
 
2 – DEMPE: valoración de funciones de Desarrollo de intangibles; Mejoramiento (enhancement) de intangibles; Mantenimiento de los intangibles; Protección de los intangibles; Explotación de los intangibles, según se implementó en la Acción 13 del Plan de Acción BEPS
 
3 – BEPS: Base Erosion and Profit Shifting por sus siglas en inglés o Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, es el término utilizado para hacer referencia a las estrategias de planificación fiscal utilizadas por la compañías multinacionales para beneficiarse de las inconsistencias y falencias de los sistemas fiscales nacionales, trasladando sus beneficios a países de baja o nula tributación, donde desarrollan una leve actividad económica, eludiendo de esta manera el pago del impuesto sobre sociedades.  El Plan de Acción BEPS cuenta con quince medidas para combatir la evasión fiscal de las empresas multinacionales.

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