NUEVAS DEFINICIONES DE JURISDICCIONES NO COOPERANTES:
Se considera jurisdicción “no cooperante” a aquella que no tenga vigente con nuestro país un acuerdo internacional que prevea el intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, o bien que teniendo vigente un acuerdo con los alcances antes definidos, no cumplan efectivamente con tal intercambio. Por su parte, se propone como criterio para calificar una jurisdicción, territorio o régimen como de “baja o nula tributación”, cuando la alícuota de imposición a la renta corporativa del país sea inferior al 60% de la que resulte vigente en nuestro país.
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