Cbc Report 2017

Aspectos Generales de la Reforma Tributaria que afectan a Precios de Transferencia

El 15 de Noviembre de 2017 se presentó en el Congreso el proyecto de ley que prevé una reforma integral del sistema tributario argentino. A continuación, destacamos las principales modificaciones en relación con Precios de Transferencia, expresados en la exposición de motivos elevados junto con la Reforma.
En línea con las acciones BEPS (Base erosion and profit shifting OECD) (1), a fin de dotar de mayor equidad y eficiencia al sistema tributario se proponen una serie de medidas anti abuso, de acuerdo con los estándares internacionales, con el fin de evitar situaciones de diferimiento en el ingreso de impuesto y de ahuecamiento de la base imponible.

 RESUMEN DE LOS CAMBIOS EN LAS NORMAS ACTUALES:
Se modifican las normas actuales que se ocupan del endeudamiento excesivo, la transparencia fiscal internacional y los precios de transferencia entre sujetos vinculados con el objeto de dotarlas de mayor operatividad. Se definen los conceptos de jurisdicciones “no cooperantes” y de “baja o nula tributación” y se introducen regulaciones respecto de la venta indirecta de bienes en nuestro país, por parte de residentes en el exterior, a través de entes del exterior.

 NUEVAS DEFINICIONES DE JURISDICCIONES NO COOPERANTES:
Se considera jurisdicción “no cooperante” a aquella que no tenga vigente con nuestro país un acuerdo internacional que prevea el intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, o bien que teniendo vigente un acuerdo con los alcances antes definidos, no cumplan efectivamente con tal intercambio. Por su parte, se propone como criterio para calificar una jurisdicción, territorio o régimen como de “baja o nula tributación”, cuando la alícuota de imposición a la renta corporativa del país sea inferior al 60% de la que resulte vigente en nuestro país.

 RELACIÓN CON LOS INTERMEDIARIOS INTERNACIONALES:
Se proponen adecuaciones a las disposiciones actuales tendientes a evitar maniobras en operaciones de importación y exportación de mercaderías a través de la interposición de intermediarios internacionales. Respecto de operaciones de exportación que involucren bienes con cotización se propone el registro de los contratos celebrados con motivo de esas operaciones ante los organismos oficiales correspondientes, incluyendo, de corresponder, las diferencias de comparabilidad que generen divergencias con la cotización de mercado relevante para la fecha de entrega de los bienes, o los elementos considerados para la formación de las primas o los descuentos acordados por sobre la cotización, a los fines de la validación del precio pactado en la operación.
 ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMALES:
Se simplifican los requisitos formales, estableciéndose límites mínimos de ingresos anuales del contribuyente e importes de las operaciones sometidas a este análisis de comparabilidad para que resulte de aplicación la obligatoriedad de confeccionar y presentar las declaraciones juradas anuales especiales previstas por la normativa vigente.
 NUEVOS TÉRMINOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL:
Se adecuan los términos manteniendo coherencia con el nuevo Código Civil y Comercial, entre otros temas, incorpora como objeto de análisis a las “personas humanas”; asimismo incluye el “patrimonio de afectación” o fideicomisos y “demás entidades”. De la misma forma, amplía la definición de sujetos vinculados no solo al ámbito internacional sino al local.
 CONSIDERACIONES CON LAS NORMAS DE ENDEUDAMIENTO:
Respecto de las normas de endeudamiento excesivo se adoptan las recomendaciones formuladas en el marco de la Acción 4 de BEPS limitando la deducción de intereses y cargos financieros que se originan en préstamos contraídos con sujetos vinculados cuando superen determinados parámetros, posibilitando el traslado de excedentes no deducidos a ejercicios futuros. A los fines de no afectar actividades que genuinamente requieren un alto nivel de endeudamiento, se propician limitaciones en su aplicación respecto de cierto tipo de entidades y para el caso de que el acreedor respectivo hubiera tributado efectivamente el impuesto a las ganancias en Argentina relativo a los conceptos alcanzados por la limitación aquí comentada.
 “ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES”
Se incorpora la definición de “establecimientos permanentes” conforme los estándares internacionales actuales, los criterios contenidos en los Convenios para Evitar la Doble en el marco de la Acción 7 del ya citado Proyecto BEPS.
 “REGIMEN DE ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA”

A la luz de la invitación efectuada por el G20 relativa a dotar de mayor certeza al sistema tributario, se propone incorporar en la ley procedimental un régimen de acuerdos anticipados de precios denominado “Determinaciones Conjuntas de Precios de Operaciones Internacionales”. Mediante ese mecanismo, el contribuyente y la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán establecer los criterios en materia de precios de transferencia conforme los cuales se valorarán las operaciones internacionales que aquél realice.

OBSERVACIONES:
El acuerdo al que se arribe tendrá una duración máxima de hasta tres períodos fiscales y podrá dejarse sin efecto si se comprueba que el criterio convenido ya no refleja los precios que hubieren pactado operadores independientes.
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