Consejo de Estado avala ajuste de la DIAN a Banacol por segmentación improcedente en precios de transferencia 

La DIAN modificó la declaración de renta de Banacol, adicionando ingresos por más de $5 mil millones y aplicando una sanción por inexactitud del 100%, al considerar improcedente la segmentación realizada por el contribuyente en su estudio de precios de transferencia. 

Banacol había presentado de forma separada las operaciones de: 

  • Venta de banano y plátano congelado 
  • Comercialización de plátano (intermediación) 
  • Venta de cajas de cartón 
  • Venta de bolsas plásticas 

Aplicando el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación (TU) con el indicador MCG, Banacol argumentó que cada operación tenía funciones, activos y riesgos distintos. 

Posición de la autoridad fiscal y contribuyente:  

DIAN:  

  • Rechazó la segmentación, afirmando que todas las operaciones estaban interrelacionadas en torno a la actividad principal de exportación de banano y plátano. 
  • Consideró que la segmentación distorsionaba los resultados, ya que la asignación de gastos era irrazonable: se imputaron costos mayores a segmentos nacionales de bajo ingreso y menores a las operaciones internacionales. 
  • Aplicó un análisis global de la operación, caracterizando a Banacol como comercializadora integral, e hizo el ajuste a la mediana del rango intercuartil. 

Banacol S.A:  

  • Defendió que cada línea de negocio representaba operaciones separadas desde el punto de vista funcional, económico y de riesgo, como exige el art. 260-4 del E.T. y el Decreto 3030 de 2013. 
  • Alegó que la DIAN desconoció las funciones específicas desarrolladas, la certificación financiera segmentada y los análisis de comparabilidad. 
  • Señaló que, si existían dudas sobre la razonabilidad de los gastos, la DIAN debió ajustar los segmentos, no ignorarlos completamente. 

Decisión del Consejo de Estado:  

El Consejo de Estado confirmó la validez del ajuste realizado por la DIAN, concluyendo que: 

  • Las operaciones de Banacol eran parte de una única cadena productiva y comercial, orientada a la exportación, y por tanto no podían analizarse separadamente. 
  • Las actividades de manufactura de cartón y plásticos, así como la intermediación en ventas de plátano, no eran líneas de negocio independientes, sino funciones auxiliares necesarias para el cumplimiento del objeto social. 
  • La segmentación carecía de soporte técnico y económico razonable: 
  • Se asignaron gastos administrativos y de ventas en proporciones inconsistentes. 
  • Segmentos nacionales de bajo ingreso absorbieron más del 70% de los costos totales, generando pérdidas artificiales. 
  • El segmento principal (banano y plátano exportado) solo asumía el 2% de los gastos. 
  • Por tanto, se justificó: 
  • El ajuste de ingresos con base en el MCG global. 
  • La sanción por inexactitud, al no existir diferencia de criterios jurídicos válida ni error de derecho. 

Recomendaciones:  

  • La segmentación financiera en precios de transferencia solo es válida cuando las operaciones son funcionalmente independientes.   
  • La asignación razonable y objetiva de costos y gastos por segmento es clave para defender un análisis segmentado. 
  • La certificación contable debe acompañarse de desagregación y soporte suficiente, ya que el uso de cifras consolidadas no respalda un tratamiento segmentado. 

Para más informacion: Carolina.zuluaga@basefirma.com

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