La DIAN modificó la declaración de renta de Banacol, adicionando ingresos por más de $5 mil millones y aplicando una sanción por inexactitud del 100%, al considerar improcedente la segmentación realizada por el contribuyente en su estudio de precios de transferencia.
Banacol había presentado de forma separada las operaciones de:
- Venta de banano y plátano congelado
- Comercialización de plátano (intermediación)
- Venta de cajas de cartón
- Venta de bolsas plásticas
Aplicando el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación (TU) con el indicador MCG, Banacol argumentó que cada operación tenía funciones, activos y riesgos distintos.
Posición de la autoridad fiscal y contribuyente:
DIAN:
- Rechazó la segmentación, afirmando que todas las operaciones estaban interrelacionadas en torno a la actividad principal de exportación de banano y plátano.
- Consideró que la segmentación distorsionaba los resultados, ya que la asignación de gastos era irrazonable: se imputaron costos mayores a segmentos nacionales de bajo ingreso y menores a las operaciones internacionales.
- Aplicó un análisis global de la operación, caracterizando a Banacol como comercializadora integral, e hizo el ajuste a la mediana del rango intercuartil.
Banacol S.A:
- Defendió que cada línea de negocio representaba operaciones separadas desde el punto de vista funcional, económico y de riesgo, como exige el art. 260-4 del E.T. y el Decreto 3030 de 2013.
- Alegó que la DIAN desconoció las funciones específicas desarrolladas, la certificación financiera segmentada y los análisis de comparabilidad.
- Señaló que, si existían dudas sobre la razonabilidad de los gastos, la DIAN debió ajustar los segmentos, no ignorarlos completamente.
Decisión del Consejo de Estado:
El Consejo de Estado confirmó la validez del ajuste realizado por la DIAN, concluyendo que:
- Las operaciones de Banacol eran parte de una única cadena productiva y comercial, orientada a la exportación, y por tanto no podían analizarse separadamente.
- Las actividades de manufactura de cartón y plásticos, así como la intermediación en ventas de plátano, no eran líneas de negocio independientes, sino funciones auxiliares necesarias para el cumplimiento del objeto social.
- La segmentación carecía de soporte técnico y económico razonable:
- Se asignaron gastos administrativos y de ventas en proporciones inconsistentes.
- Segmentos nacionales de bajo ingreso absorbieron más del 70% de los costos totales, generando pérdidas artificiales.
- El segmento principal (banano y plátano exportado) solo asumía el 2% de los gastos.
- Por tanto, se justificó:
- El ajuste de ingresos con base en el MCG global.
- La sanción por inexactitud, al no existir diferencia de criterios jurídicos válida ni error de derecho.
Recomendaciones:
- La segmentación financiera en precios de transferencia solo es válida cuando las operaciones son funcionalmente independientes.
- La asignación razonable y objetiva de costos y gastos por segmento es clave para defender un análisis segmentado.
- La certificación contable debe acompañarse de desagregación y soporte suficiente, ya que el uso de cifras consolidadas no respalda un tratamiento segmentado.
Para más informacion: Carolina.zuluaga@basefirma.com