Chile: Deuda intragrupo, capacidad de endeudamiento y Precios de Transferencia

El nuevo foco del SII en Operaciones Financieras 

En el contexto de fiscalizaciones cada vez más sofisticadas en materia de Precios de Transferencia, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha intensificado sus revisiones sobre operaciones financieras celebradas entre partes relacionadas. Uno de los ejes de atención de la autoridad tributaria ha sido el cumplimiento de la limitación a la deducibilidad de intereses establecida en el artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), también conocida como norma de subcapitalización o de endeudamiento excesivo. 

Tradicionalmente, el análisis de una operación de financiamiento entre relacionadas se ha centrado en determinar si la tasa de interés pactada es de mercado. Sin embargo, el enfoque actual del SII ha evolucionado en línea con la tendencia internacional en países como Reino Unido y Australia. De hecho, en fiscalizaciones recientes, el SII ha sostenido que no basta con pactar tasas de interés arm’s length, sino que se debe soportar que el deudor efectivamente habría podido obtener ese financiamiento en condiciones similares de un tercero (i.e., se evalúa la naturaleza en sí de la deuda). 

Así, el objetivo del SII, consiste en evaluar si el contribuyente, al momento de celebrar o renovar un contrato de financiamiento, tenía la capacidad real de endeudarse bajo parámetros de mercado. Esta evaluación conlleva un análisis técnico de la capacidad de endeudamiento de la empresa o soporte de razonabilidad de la deuda, entendida como la posibilidad real de acceder a un crédito externo. 

En definitiva, el cumplimiento de la norma de subcapitalización establecida en el artículo 41 F LIR no garantiza, por sí solo, la razonabilidad de la deuda desde una perspectiva económica (i.e., más allá de la perspectiva tributaria del 41 F LIR). En otras palabras, aun cuando se cumpla la regla de endeudamiento excesivo, sigue siendo necesario evaluar la operación bajo el principio de plena competencia para soportar su caracterización como deuda y evitar la reclasificación como capital. 

Requerimientos comúnmente observados en procesos de fiscalización para operaciones de financiamiento 

En fiscalizaciones recientes, se ha observado que el SII solicita los siguientes antecedentes para sustentar la razonable determinación de exceso de endeudamiento desde la perspectiva tributaria: 

· Balance general de 8 columnas. 

· Determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría. 

· Determinación del capital propio tributario. 

· Acreditar la forma en que se determinó el monto utilizado en los préstamos con relacionadas extranjeras 

· Contratos: incluyendo información sobre fechas, montos, tasa de interés, plazo y contraparte. 

· Tablas de amortización y flujos asociados al financiamiento. 

· Cálculo del exceso de endeudamiento desde la perspectiva tributaria. 

· Estados financieros y otros respaldos contables. 

Asimismo, se ha observado que el SII evalúa la razonabilidad de la estructura de financiamiento de las compañías en referencia a lo observado en el mercado. Este punto constituye una evolución en la forma en que se analiza la sustancia económica, al incorporar una lógica de benchmarking financiero propio del análisis de riesgo crediticio. 

En el pasado, las fiscalizaciones de operaciones de financiamiento se enfocaban en verificar si la tasa de interés pactada se ajustaba a los valores normales de mercado; esto es, los que habrían acordado terceros independientes, en operaciones y circunstancias similares. Sin embargo, actualmente, hay casos donde el SII ha incorporado la evaluación de la razonabilidad del monto del financiamiento en sí, toda vez que éste, junto con la tasa de interés aplicada, definen el monto de interés asociado a un crédito o financiamiento. Por ello, resulta igualmente relevante verificar si el monto del capital se encuentra dentro de rangos razonables atendidas las características de la operación y del deudor, en otras palabras, si un tercero hubiera otorgado dicho financiamiento bajo las circunstancias observadas. 

Tradicionalmente, los contribuyentes han puesto el foco principal en el cumplimiento de la norma de subcapitalización contenida en el artículo 41 F LIR (esto es, desde una perspectiva estrictamente tributaria). Sin embargo, la postura del SII ha sido, razonablemente, que la deuda intragrupo también debe ser soportable, es decir, comparable con la actuación de terceros independientes en circunstancias comparables. 

Se resalta que, en el caso de operaciones financieras, se debe verificar que todas aquellas características específicas de la transacción, incluyendo aquellas diferentes del precio, es decir, la totalidad de los términos y condiciones, cumplan con el principio de plena competencia, incluyendo el monto de financiamiento otorgado como parámetro central. 

Consecuencias del endeudamiento excesivo desde la perspectiva de Precios de Transferencia 

Más allá de los efectos propios de la regla 3:1 —en particular, la aplicación del Impuesto Único del 35% sobre los intereses derivados de endeudamiento excesivo—, el análisis de Precios de Transferencia (41 E LIR) no se circunscribe a la infracción formal de la norma de subcapitalización, sino que se orienta a evaluar la razonabilidad económica de la transacción a la luz del principio de plena competencia. En ese marco, el foco se sitúa en aquellos casos en que el nivel de endeudamiento no resulta razonable desde una perspectiva de precios de transferencia, esto es, cuando un tercero independiente, en condiciones comparables, no habría otorgado ni aceptado el mismo volumen de deuda. 

En determinadas ocasiones, aun cuando se cumpla formalmente con la regla 3:1 (41 F LIR), la deuda intragrupo podría no alinearse con el principio arm’s length establecido en el artículo 41 E LIR, abriendo espacio a eventuales ajustes por parte de la administración tributaria. 

Consideraciones finales 

Dado el enfoque riguroso actual del SII en esta materia, resulta fundamental que los contribuyentes cuenten con una documentación robusta que respalde tanto la razonabilidad de las condiciones pactadas como la necesidad económica del endeudamiento. En este sentido, un soporte sólido de deuda intragrupo es aquel que incorpora modelamiento financiero para demostrar que terceros habrían actuado de forma consistente en transacciones comparables, de modo de alinear la operación con la normativa nacional y con la práctica internacional bajo estándares reconocidos de sustancia económica. 

Podemos apoyarle con una revisión de su política actual y ayudarle a mitigar cualquier riesgo en materia de precios de transferencia. Para más información contactar a solange.martinez@basefirma.com y paul.valdivieso@basefirma.com.

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