¿Por qué es relevante esta actualización?
La normativa de precios de transferencia fue recientemente actualizada para adecuar montos, simplificar procesos y precisar criterios de cumplimiento.
Actualización de montos
-El Decreto 767/2025 actualiza los umbrales anuales a partir de los cuales la autoridad fiscal puede exigir información sobre operaciones internacionales.
-Como consecuencia, se ajustan los importes previstos en la RG 4717 (que establece las formalidades y requisitos generales del régimen de precios de transferencia y operaciones internacionales) y la RG 5.010 (que regula el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, aplicable a ciertos contribuyentes)
Cambios operativos clave
-Se actualiza el monto de operaciones realizadas con intermediarios internacionales para estar obligados a conservar cierta información del sujeto del exterior, a $ 1.500.000.000.- (antes $ 30.000.000.-)
-Se actualiza el monto de operaciones internacionales con sujetos vinculados para estar obligados a presentar Estudio de Precios de Transferencia, a un monto anual superior a $ 150.000.000 (antes $3.000.000.-) o individual de $ 15.000.000 (antes $300.000.-)
-Se actualiza el monto de ingresos anuales consolidados del Grupo para estar obligados a la presentación del Informe Maestro a $ 100.000.000.000 (antes $ 4.000.000.000.-), y transacciones con sujetos vinculados del exterior según el monto detallado anteriormente
-Se implementa el formulario de declaración jurada F.2673 para la presentación del Informe Maestro. Cuando exista más de una entidad integrante residente en el país de un Grupo se podrá elegir una única entidad informante para presentar el Informe Maestro para ese Grupo.
-Se actualiza el monto de operaciones de comercio exterior con terceros independientes para estar obligados a presentar el formulario de Operaciones Internacionales F.2668 a $ 500.000.000.- (antes $ 10.000.000.-).
-Se actualiza el monto de operaciones de importación y/o exportación con partes independientes para aplicar el Régimen Simplificado a un monto anual -por ejercicio fiscal- superior a la suma $ 500.000.000.-(antes $ 10.000.000.-) e inferior a $ $ 3.000.000.000 (antes $ 60.000.000.-)
Vigencia y aplicación
-El día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los períodos fiscales cerrados a partir del 31 de octubre de 2025, inclusive el formulario de declaración jurada F. 2673 deberá utilizarse para todas las presentaciones -originales o rectificativas- de Informes Maestros que se realicen a partir de la vigencia de esta norma, independientemente del período fiscal al que correspondan.
A tener en cuenta – Operaciones con Intermediarios
La norma eleva el umbral de operaciones realizadas con intermediarios internacionales para estar obligados a conservar cierta documentación (incluyendo estados contables auditados del intermediario y certificación sobre la remuneración del intermediario internacional relacionada con su intervención en las transacciones), por lo que resulta recomendable revisar la operatoria internacional y la estructura del grupo para evaluar el impacto en obligaciones formales y de conservación de documentación.
Para más información, puede contactar a Melisa.gomez@basefirma.com