Se publicó en La Gaceta No. 28 el aviso sobre el proyecto de Dirección General de Tributación (DGT) denominado “Resolución referente a la presentación de la Declaración Informativa en materia de precios de transferencia” que derogaría las resoluciones DGT-R-44-2016 y DGT-R-28-2017.
Con fecha 12 de febrero de 2025, fue publicado en el diario oficial La Gaceta un proyecto que obligaría a las siguientes entidades a presentar los resultados de sus estudios de precios de transferencia antes de marzo de cada año:
· Las entidades que sean consideradas Grandes Contribuyentes,
· Las empresas bajo régimen de Zona Franca, y
· Cualquier entidad que tenga operaciones vinculadas por un monto superior a 1000 salarios base (salario base en 2025: CRC 462,200).
Antecedentes
A través de la resolución DGT-R-044-2016, se facultó a la Administración Tributaria a comprobar que el precio pactado en las operaciones realizadas entre partes vinculadas no este condicionado por la vinculación y se instituyó la obligación de presentar una declaración anual de precios de transferencia. Asimismo, se estableció el plazo para que los contribuyentes presentaran la declaración informativa de precios de transferencia, que inicialmente vencía el 30 de junio de 2017, obligación que posteriormente fue derogada a través de la resolución DGT-R-28-2017. Sin embargo, a pesar de la suspensión en la presentación de la declaración, los contribuyentes quedaron obligados a elaborar y conservar la documentación que respalde el cumplimiento de las normas de precios de transferencia. Finalmente, a través del decreto N° 43198-H se redefinieron los sujetos obligados, los métodos de análisis permitidos y la documentación requerida, alineándose con estándares internacionales, como las Directrices de la OCDE, y se actualizaron los requisitos sobre la documentación local, siguiendo estándares BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).
Principales cambios propuestos y posibles implicaciones para las Empresas
El nuevo proyecto de resolución amplía la facultad de la Administración Tributaria y establece que la declaración informativa local se presente dentro de los tres meses siguientes al cierre del período fiscal autorizado. Esta presentación se realizaría a través de la plataforma virtual TIBU-CR, la cual se estima estaría implementada a mediados de este año y sería comunicado por la DGT al público en general en el Diario Oficial.
Es importante destacar que el proyecto de resolución también suma nuevas sanciones para quienes incumplan con la presentación: en caso de incumplir total o parcialmente con el suministro de la información, se aplicaría una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, la cual tiene un mínimo de 3 salarios base (CRC 1,386,000) y un máximo de 100 salarios base (CRC 46,220,000).
Consideraciones de aprobarse el proyecto:
· Para el período fiscal 2024, la declaración informativa se presentaría seis meses después de la entrada en vigor de la nueva resolución.
· El formulario para presentar la declaración informativa estaría disponible a través de la oficina virtual del sistema TIBU-CR.
· El proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html
· Debido a que TIBU-CR facilita la verificación automatizada y el análisis de los datos reportados, cualquier diferencia entre el valor de la transacción con partes vinculadas y el monto ajustado informado podrá ser identificada de manera inmediata. Esto eleva la posibilidad de ajustes fiscales, así como la imposición de multas e intereses correspondientes.
Recomendaciones
Recomendamos que los contribuyentes que verifiquen si, bajo los supuestos del proyecto de consulta pública, estarían obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia para el ejercicio fiscal 2024. Asimismo, se sugiere que los estudios de precios de transferencia estén listos antes de la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, considerando también que dicha información debe coincidir con lo que se reportaría en la declaración informativa de precios de transferencia, esto con la finalidad de evitar potenciales rectificaciones, multas e intereses.
Para más información, contactar a:
Bruno Rojas, bruno.rojas@basefirma.com
Gonzalo Negrete, gonzalo.negrete@basefirma.com