Perú: Resolución del Tribunal Fiscal sobre Préstamos entre Vinculadas

La presente resolución aborda una controversia tributaria entre un contribuyente y SUNAT sobre el tratamiento fiscal de desembolsos recibidos de empresas vinculadas no domiciliadas, considerados como préstamos a título gratuito, sujetos a presunción de intereses bajo las normas de precios de transferencia en el Perú.

Antecedentes

  • Período Fiscalizado: Enero a diciembre de 2013.
  • Motivo del Reparo: SUNAT determinó omisiones en la retención del Impuesto a la Renta de entidades no domiciliadas en Perú debido a intereses presuntos derivados de préstamos entre partes vinculadas.
  • Postura del Contribuyente: Alegó que los fondos no constituían préstamos sino aportes de capital destinados a subsanar una situación de patrimonio negativo.

Decisión del Tribunal

  1. Calificación de los Fondos:
  2. Aplicación de Precios de Transferencia:
    • Respaldó la aplicación del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (reglas de precios de transferencia), que permite ajustes por transacciones a título gratuito entre partesvinculadas.
    • Validó el uso del método de Precio Comparable No Controlado (PCNC) por SUNAT, basado entasas de interés de mercado aplicables a empresas similares.
    • Rechazó el uso de las tasas de interés publicadas por la entidad reguladora de bancos en Perú (SBS), debido a que no permiten realizar un análisis de comparabilidad adecuado. 

Conclusión

El Tribunal respaldó a SUNAT al calificar los desembolsos como préstamos sujetos a precios de transferencia, pero revocó el ajuste por falta de un análisis de comparabilidad adecuado, especialmente debido al uso las tasas de interés de la SBS, los cuales no contemplan elementos comparabilidad relevantes como solvencia, riesgo y condiciones de los préstamos. Esto resalta la importancia de realizar un análisis de precios de transferencia exhaustivo y preciso para sustentar ajustes tributarios, y subraya la capacidad del contribuyente para cuestionar metodologías inapropiadas.

Este artículo se basa en la resolución del Tribunal Fiscal Nro. 04064-3-2024

Para más información: bruno.rojas@basefirma.com

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