El Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII) emitió la Resolución Exenta Número 06 del 09 enero de 2025 donde se define el procedimiento para tramitar solicitudes de ajuste correspondiente (Correlativo) conforme al artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La Resolución tiene como objetivo actualizar y establecer nuevas instrucciones con respecto a los ajustes en Chile que resultan de los ajustes de precios de transferencia realizados por otras administraciones tributarias, según lo dispuesto en el N° 8 del artículo 41 E de la LIR.
El SII define el procedimiento e información necesaria para solicitar el ajuste, para lo cual, una vez hecha la solicitud, el SII la revisará y emitirá una resolución aprobando o rechazando el ajuste. Si se aprueba, la resolución especificará el monto del ajuste y cualquier rectificación necesaria de precios, valores o rentabilidad. Si el ajuste resulta en una menor carga tributaria para el contribuyente, se puede presentar una solicitud de reembolso de impuestos de acuerdo con el Artículo 126 del Código Tributario.
La resolución también aclara que los contribuyentes pueden utilizar el Procedimiento Amistoso Mutuo (PAM) establecido en los tratados para abordar los ajustes de precios de transferencia. Esta resolución reemplaza la Resolución del SII No. 67 de 2013.
Es fundamental destacar que la solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de un año contado desde que el ajuste de precios de transferencia se considere definitivo en la otra jurisdicción. En caso de que sea presentada extemporáneamente, el SII denegará dicha solicitud.
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