Introducción
De acuerdo con la Ley de Impuesto a la Renta, en operaciones intercompañía de exportación o importación de bienes con cotización en el mercado internacional, local o de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan en base a tales cotizaciones, el contribuyente debe presentar una comunicación (declaración jurada) hasta la fecha del inicio del embarque (para la exportación) o desembarque (para la importación).
Dicha comunicación debe contener el contrato, fecha o período de cotización del bien, modalidad del contrato, identificación de la contraparte, tipo de producto, unidad de medida y cantidad, monto de la transacción, mercado de cotización, incoterm, entre otros.
A través del Informe 000063-2024-SUNAT/7T0000, SUNAT establece que en caso dicha comunicación no sea presentada, o se presente en forma extemporánea, incompleta, o inconsistente, SUNAT recalculará el precio acordado.
Obligación
A través del Informe 000063-2024-SUNAT/7T0000, SUNAT establece que, en caso la comunicación no sea presentada, o se presente en forma extemporánea, incompleta, o inconsistente, considerará la fecha del término del embarque (bienes exportados) o la del término del desembarque (bienes importados), para establecer el valor de cotización de la transacción.
Las sanciones por la no declaración de la comunicación, o su declaración extemporánea, incompleta o inconsistente, estarán sujetas al régimen gradual de penalidad cuando se trata de subsanación de la infracción, es decir, cuando se presente la comunicación con la información completa y consistente. Sin embargo, esta subsanación de la infracción no evitará que SUNAT realice el recalculo del precio acordado según la fecha del término del embarque o la del término del desembarque.
Si la comunicación es presentada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque y contenga la información completa acorde a lo pactado, se considerará como fecha del valor de cotización, aquella que el contribuyente comunique a la SUNAT (siempre que esté acorde a lo convenido por partes independientes en condiciones similares).
En caso no sea presentada, o se presente en forma extemporánea, incompleta, o inconsistente, SUNAT considerará la fecha del término del embarque (bienes exportados) o la del término del desembarque (bienes importados), para establecer el valor de cotización.
Recomendación
Las compañías con operaciones de importación y exportación de commodities (cobre, oro, plata, zinc, maíz, trigo, etc.) con partes relacionadas, deberán realizar esfuerzos para comunicar toda la información requerida y en el plazo señalado, de lo contrario, el precio pactado será recalculado por SUNAT, generándose posibles contingencias, y se aplicarán multas por presentación no conforme a lo establecido por la norma, estando estás sujetas a reducciones según el Código Tributario.
Este artículo se basa en el Reporte No. 000063-2024-SUNAT/7T0000.
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