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Decreto Legislativo N1312 modifica reglamentación de precios de transferencia, de exigibilidad desde ejercicios 2017 y 2018: obligaciones formales, método PCNC, y servicios intercompañía

Publicado el 31/12/16 obliga a los contribuyentes que realizan operaciones con vinculadas, presentar “Reporte Local” (a partir del 2017), Reporte Maestro y Reporte País por País (ambos a partir del 2018). Esta iniciativa adecúa la legislación local a los estándares y recomendaciones emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria.

 

Nuevas obligaciones formales

Los requisitos para las nuevas declaraciones juradas informativas anuales de Precios de Transferencia se muestran en la tabla °1.

Las formas, plazos y condiciones de presentación de estas declaraciones serán establecidos por SUNAT. Cabe destacar que el artículo1 177 del Código Tributario sobre infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma; especifica una sanción de 0.6% de los ingresos netos cuando no se cumpla con presentar dichas declaraciones.

Tabla N°1

Declaración jurada informativa Requisito

Contenido referencial

Reporte Local

Ingresos devengados de contribuyente > 2,300 UIT

Transacciones (intercompañía o con paraíso fiscal) que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto3.

Reporte Maestro

Ingresos devengados de un Grupo empresarial > 20,000 UIT

Estructura organizacional, descripción de negocio, políticas de PT para intangibles y financiamiento, y posición financiera y fiscal.

Reporte País por País

Contribuyentes que formen parte de un Grupo multinacional

Distribución global de ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada integrante del Grupo.

PCNC para commodities

Se establece que en las operaciones de exportación e importación de bienes con cotización conocida (internacional o local), su valor de mercado se determina sobre la base de dichas cotizaciones, considerando la fecha del término de embarque o desembarque, respectivamente. El próximo reglamento presentará una lista de bienes para los cuales esta versión del PCNC es el método más adecuado.

 

Otros métodos

Se incorpora la posibilidad de usar otros métodos, cuando por la naturaleza y características de las actividades y transacciones no resulte apropiada la aplicación de ninguno de los otros métodos establecidos.

Servicios intercompañía

Se establece el test de beneficio y la obligación de proporcionar documentación de soporte para los servicios intercompañía sujetos al ámbito de precios de transferencia, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto.

El test de beneficio se cumple cuando el servicio adquirido proporciona valor económico o comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero. Además la documentación debe evidenciar la prestación efectiva, la naturaleza y necesidad del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador, y/o criterios de asignación.

Para servicios de bajo valor agregado, el margen de ganancia del prestador no puede exceder el 5% de los costos y gastos incurridos. Tales servicios tienen las siguientes características: (i) son de carácter auxiliar; (ii) no constituyen actividades principales del contribuyente o del Grupo; (iii) no emplean intangibles únicos y valiosos, ni promueven la creación de éstos; y (iv) no implican asumir, controlar, o generar un nivel significativo de riesgo. El próximo reglamento señalará de manera referencial los servicios que califican como de bajo valor añadido.

BaseFirma opina

Las modificaciones del D.L. N°1312 se encuentran en línea con el proyecto BEPS de la OCDE, hecho previsible considerando los esfuerzos de Perú de pertenecer a dicho organismo.

 

Las nuevas obligaciones formales se establecen sólo en base a los ingresos del contribuyente o su organización, eliminando cualquier ambigüedad que resultaba de considerar el otro umbral (valor de transacciones). Si bien el Estudio de Precios de Transferencia es parte de la documentación de soporte necesaria, está pendiente determinar si será necesario su envío junto con la DJI – Reporte Local.

 

El establecimiento del PCNC como el método más adecuado para commodities (“sexto método”) así como el límite al margen de ganancia del prestador de servicios intercompañía de bajo valor agregado, se insertan en la iniciativa de la OCDE sobre alinear los resultados de precios de transferencia con la creación de valor; mientras que el establecimiento de la nueva categoría de los reportes, es consistente con el contexto de acuerdos de intercambio de información dinamizado por el plan BEPS.

 

Para información adicional puede contactarse con las oficinas de BaseFirma.

 

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