Fallo TTA N°516: Postura desde la perspectiva de Precios de Transferencia para financiamiento intragrupo 

Recientemente, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de la Region Metropolitana de Santiago dictó la Sentencia N°516 el 2 de enero de 2026, en la cual se revisan diversas liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) relacionadas con operaciones de financiamiento intragrupo, centrando el análisis en la Liquidación N°183. 

En el marco de la citada liquidación, el SII aplicó una metodología de análisis orientada a evaluar si las tasas de interés pactadas entre partes relacionadas se ajustaban a valores de mercado. Para ello, el SII emplea un marco de referencia analítico el el cual se consideró los siguientes aspectos: 

  • La aplicación del Método de Precio Comparable No Controlado (CUP o PC) como método más apropiado para analizar este tipo de transacciones; 
  • La determinación del perfil crediticio del deudor, a partir de herramientas de estimación crediticia, tomando como referencia a la entidad que operaba como casa matriz del grupo; 
  • La realización de una búsqueda de instrumentos de deuda comparables en el mercado, atendiendo a características como plazo, monto, calificación crediticia y ausencia de garantías; 
  • La evaluación de ajustes de comparabilidad, incluyendo riesgo país; y 
  • El contraste de las tasas pactadas con un rango intercuartil de las tasas observadas en los observaciones comparables, en línea con las recomendaciones de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE y la práctica observada en múltiples países.  

Vale destacar que el TTA dejó sin efecto la Liquidación N°183, al concluir que esta no se encontraba debidamente fundada. El tribunal detectó diferencias sustanciales entre la metodología usada en la liquidación 183 y la empleada por el SII en auditorías previas (Liquidaciones 188 a 193). 

Si bien el marco metodológico es similar en las liquidaciones, existieron diferencias sustanciales en las fuentes de información y parámetros técnicos utilizados, en otras palabras, el cambio de criterio no fue conceptual, sino operativo, al modificar los insumos del análisis, particularmente en lo relativo a bases de datos y modelos de estimación de calificación crediticia. En definitiva, al no estar justificado el cambio operativo, se invalidaron los ajustes practicados. 

Esta sentencia es clave para los contribuyentes porque, aunque desestima la liquidación, no cuestiona el marco de referencia analítico del SII . La relevancia reside en la exigencia de coherencia operativa a la autoridad, lo que establece un precedente vital para la estructuración y defensa de operaciones de financiamiento análogas. 

Podemos apoyarle con una revisión de su política actual y ayudarle a mitigar cualquier riesgo en materia de precios de transferencia. Para más información contactar a  solange.martinez@basefirma.com  y  paul.valdivieso@basefirma.com. 

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