Operaciones con vinculados económicos y su incidencia en el Impuesto al Patrimonio 2026 del Decreto de Emergencia Económica
El Decreto Legislativo 0173 de 2026 (Emergencia Económica) reintroduce de forma extraordinaria el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, tomando como base el patrimonio líquido fiscal poseído al 1° de marzo de 2026.
Además de la tarifa (0,5 % o 1,6 % según el sector), el foco técnico también está en la determinación correcta del patrimonio líquido fiscal; por lo que las operaciones con vinculados económicos que tuvieron lugar antes de la fecha de causación del impuesto cobran especial relevancia, como lo pueden ser:
- Operaciones con reconocimiento de pasivos y cargo a resultados (costos y/o gastos) con partes relacionadas;
- V
aloraciones de activos transferidos entre vinculados; yv - Entre otros, las reestructuraciones o escisiones anteriores a la fecha de causación del impuesto.
Frente a un impuesto de “causación instantánea”, la estructura de activos y/o pasivos impacta directamente la base gravable. Por ello, la sustancia económica, la correcta documentación y la coherencia entre lo contable y lo fiscal son determinantes. Dada su naturaleza y la fecha de corte, este nuevo impuesto al patrimonio debe analizarse a la luz de las normas generales antiabuso, evitando estructuras artificiales destinadas a fragmentar patrimonio o crear pasivos no reales.
El impuesto al patrimonio de 2026 para personas jurídicas exige algo más que cumplimiento, requiere revisión estratégica de estructuras corporativas y operaciones intercompañía.:
Si necesitas identificar riesgos, revisar tu estructura de activos-pasivos o evaluar el impacto de este impuesto en tu operación, contacta a: Ivan.mora@basefirma.com – paul.vasquez@planningtax.com
Autores:
Ivan Mora – Director – BaseFirma Colombia
Paul Vasquez – Managing Partner – Planning tax