República Dominicana Actualiza Su Lista De Jurisdicciones No Consideradas Como Paraísos Fiscales O Con Regímenes Preferentes

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la República Dominicana emitió la Resolución Núm. DDG-AR1-2024-00001, mediante la cual se actualiza la lista de jurisdicciones NO consideradas como regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación, o paraísos fiscales. Esta actualización es de gran relevancia para las empresas y contribuyentes dominicanos, ya que tiene implicaciones en materia de precios de transferencia, reportes fiscales y cumplimiento de obligaciones tributarias. 

Cambios Principales en la Lista 

La nueva resolución introduce modificaciones significativas en la lista de jurisdicciones NO consideradas como paraísos fiscales o con regímenes preferentes. A continuación, se detallan los países que han sido añadidos y eliminados de la lista: 

Países Añadidos a la Lista 

1. Groenlandia 

2. Irlanda 

3. Santa Lucía 

4. Reino de Tailandia 

Países Eliminados de la Lista 

1. Grecia 

2. Hong Kong 

3. Islas Cook 

4. Montserrat 

5. Niue 

6. India 

Lista Completa de Jurisdicciones NO Consideradas como Paraísos Fiscales o con Regímenes Preferentes 

A continuación, se presenta la lista completa de países y jurisdicciones NO consideradas como regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación, o paraísos fiscales según la Resolución Núm. DDG-AR1-2024-00001: 

1. República Federal de Alemania 

2. Antigua y Barbuda 

3. Reino de Arabia Saudita 

4. República Argentina 

5. Aruba 

6. Australia, Mancomunidad de 

7. República de Austria 

8. República de Azerbaiyán 

9. Reino de Bélgica 

10. Belice 

11. República de Botswana 

12. Brasil, República Federativa de 

13. Estado de Brunei (Brunei Darussalam) 

14. Burkina Faso 

15. República de Camerún 

16. Canadá 

17. República de Chile 

18. República Popular de China 

19. República de Colombia 

20. República de Corea (Corea del Sur) 

21. República de Costa Rica 

22. República de Croacia 

23. País de Curazao 

24. Reino de Dinamarca 

25. Mancomunidad de Dominica 

26. República de El Salvador 

27. República Eslovaca (Eslovaquia) 

28. República de Eslovenia 

29. Reino de España 

30. Estados Unidos de América 

31. República Estonia 

32. República de Filipinas 

33. República de Finlandia 

34. República Francesa (Francia) 

35. República Gabonesa (Gabón) 

36. República de Ghana 

37. Granada 

38. República de Guatemala 

39. Groenlandia 

40. República de Honduras 

41. Región Administrativa Especial de Hong Kong 

42. República de Islandia 

43. República de Indonesia 

44. Estado de Israel 

45. República Italiana (Italia) 

46. Irlanda 

47. Jamaica 

48. Estado de Japón 

49. República de Kazajistán 

50. República de Kenia 

51. Reino de Lesotho (Lesoto) 

52. República de Letonia 

53. República Libanesa (Líbano) 

54. República de Liberia 

55. Gran Ducado de Luxemburgo 

56. Federación de Malasia 

57. República de Malta 

58. Reino de Marruecos 

59. República Islámica de Mauritania 

60. Estados Unidos Mexicanos 

61. Estados Federados de Micronesia 

62. Principado de Mónaco 

63. República Federal de Nigeria 

64. República de Nauru 

65. Reino de Noruega 

66. Nueva Zelanda 

67. Reino de los Países Bajos 

68. República Islámica de Pakistán 

69. República de Panamá 

70. Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea 

71. República del Perú 

72. República de Polonia 

73. República Portuguesa (Portugal) 

74. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 

75. República Checa 

76. Federación de Rusia 

77. Estado Independiente de Samoa 

78. Federación de San Cristóbal y Nieves 

79. República de San Marino 

80. Canadá 

81. San Vicente y las Granadinas 

82. Santa Lucía 

83. República de Seychelles 

84. República de Senegal 

85. República de Sudáfrica 

86. República de Singapur 

87. Reino de Tailandia 

88. Reino de Suecia 

89. República de Turquía 

90. República de Uganda 

91. República Oriental del Uruguay 

Implicaciones para los Contribuyentes 

La inclusión o exclusión de una jurisdicción en esta lista tiene efectos directos en las obligaciones fiscales de las empresas y personas físicas en la República Dominicana. Entre las principales implicaciones se encuentran: 

1. Precios de Transferencia: Las transacciones con entidades ubicadas en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales están sujetas a reglas más estrictas de documentación y reporte. 

2. Reportes Fiscales: Los contribuyentes deben declarar operaciones con entidades en estas jurisdicciones, lo que puede aumentar la carga administrativa. 

3. Retenciones y Tributación: Las transacciones con jurisdicciones en la lista pueden estar sujetas a retenciones fiscales adicionales o tratamientos tributarios especiales. 

Objetivo de la Actualización 

La DGII busca alinear la normativa dominicana con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal y lucha contra la evasión de impuestos. Esta actualización refleja los compromisos del país con iniciativas globales como el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE y el Marco Inclusivo sobre BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios). 

Recomendaciones para los Contribuyentes 

Ante esta actualización, se recomienda a los contribuyentes: 

1. Revisar sus operaciones internacionales para identificar si tienen relaciones comerciales o financieras con las jurisdicciones incluidas en la nueva lista. 

2. Actualizar sus políticas de precios de transferencia y documentación fiscal para cumplir con las nuevas disposiciones. 

3. Consultar con asesores fiscales especializados para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar sanciones. 

Conclusión 

La Resolución Núm. DDG-AR1-2024-00001 representa un paso importante en la modernización del sistema tributario dominicano y refuerza el compromiso del país con la transparencia fiscal internacional. Los contribuyentes deben estar atentos a estos cambios y tomar las medidas necesarias para adaptarse a las nuevas normativas. Para más información consulte la resolución haciendo clic aquí

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