La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la República Dominicana emitió la Resolución Núm. DDG-AR1-2024-00001, mediante la cual se actualiza la lista de jurisdicciones NO consideradas como regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación, o paraísos fiscales. Esta actualización es de gran relevancia para las empresas y contribuyentes dominicanos, ya que tiene implicaciones en materia de precios de transferencia, reportes fiscales y cumplimiento de obligaciones tributarias.
Cambios Principales en la Lista
La nueva resolución introduce modificaciones significativas en la lista de jurisdicciones NO consideradas como paraísos fiscales o con regímenes preferentes. A continuación, se detallan los países que han sido añadidos y eliminados de la lista:
Países Añadidos a la Lista
1. Groenlandia
2. Irlanda
3. Santa Lucía
4. Reino de Tailandia
Países Eliminados de la Lista
1. Grecia
2. Hong Kong
3. Islas Cook
4. Montserrat
5. Niue
6. India
Lista Completa de Jurisdicciones NO Consideradas como Paraísos Fiscales o con Regímenes Preferentes
A continuación, se presenta la lista completa de países y jurisdicciones NO consideradas como regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación, o paraísos fiscales según la Resolución Núm. DDG-AR1-2024-00001:
1. República Federal de Alemania
2. Antigua y Barbuda
3. Reino de Arabia Saudita
4. República Argentina
5. Aruba
6. Australia, Mancomunidad de
7. República de Austria
8. República de Azerbaiyán
9. Reino de Bélgica
10. Belice
11. República de Botswana
12. Brasil, República Federativa de
13. Estado de Brunei (Brunei Darussalam)
14. Burkina Faso
15. República de Camerún
16. Canadá
17. República de Chile
18. República Popular de China
19. República de Colombia
20. República de Corea (Corea del Sur)
21. República de Costa Rica
22. República de Croacia
23. País de Curazao
24. Reino de Dinamarca
25. Mancomunidad de Dominica
26. República de El Salvador
27. República Eslovaca (Eslovaquia)
28. República de Eslovenia
29. Reino de España
30. Estados Unidos de América
31. República Estonia
32. República de Filipinas
33. República de Finlandia
34. República Francesa (Francia)
35. República Gabonesa (Gabón)
36. República de Ghana
37. Granada
38. República de Guatemala
39. Groenlandia
40. República de Honduras
41. Región Administrativa Especial de Hong Kong
42. República de Islandia
43. República de Indonesia
44. Estado de Israel
45. República Italiana (Italia)
46. Irlanda
47. Jamaica
48. Estado de Japón
49. República de Kazajistán
50. República de Kenia
51. Reino de Lesotho (Lesoto)
52. República de Letonia
53. República Libanesa (Líbano)
54. República de Liberia
55. Gran Ducado de Luxemburgo
56. Federación de Malasia
57. República de Malta
58. Reino de Marruecos
59. República Islámica de Mauritania
60. Estados Unidos Mexicanos
61. Estados Federados de Micronesia
62. Principado de Mónaco
63. República Federal de Nigeria
64. República de Nauru
65. Reino de Noruega
66. Nueva Zelanda
67. Reino de los Países Bajos
68. República Islámica de Pakistán
69. República de Panamá
70. Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea
71. República del Perú
72. República de Polonia
73. República Portuguesa (Portugal)
74. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
75. República Checa
76. Federación de Rusia
77. Estado Independiente de Samoa
78. Federación de San Cristóbal y Nieves
79. República de San Marino
80. Canadá
81. San Vicente y las Granadinas
82. Santa Lucía
83. República de Seychelles
84. República de Senegal
85. República de Sudáfrica
86. República de Singapur
87. Reino de Tailandia
88. Reino de Suecia
89. República de Turquía
90. República de Uganda
91. República Oriental del Uruguay
Implicaciones para los Contribuyentes
La inclusión o exclusión de una jurisdicción en esta lista tiene efectos directos en las obligaciones fiscales de las empresas y personas físicas en la República Dominicana. Entre las principales implicaciones se encuentran:
1. Precios de Transferencia: Las transacciones con entidades ubicadas en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales están sujetas a reglas más estrictas de documentación y reporte.
2. Reportes Fiscales: Los contribuyentes deben declarar operaciones con entidades en estas jurisdicciones, lo que puede aumentar la carga administrativa.
3. Retenciones y Tributación: Las transacciones con jurisdicciones en la lista pueden estar sujetas a retenciones fiscales adicionales o tratamientos tributarios especiales.
Objetivo de la Actualización
La DGII busca alinear la normativa dominicana con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal y lucha contra la evasión de impuestos. Esta actualización refleja los compromisos del país con iniciativas globales como el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE y el Marco Inclusivo sobre BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios).
Recomendaciones para los Contribuyentes
Ante esta actualización, se recomienda a los contribuyentes:
1. Revisar sus operaciones internacionales para identificar si tienen relaciones comerciales o financieras con las jurisdicciones incluidas en la nueva lista.
2. Actualizar sus políticas de precios de transferencia y documentación fiscal para cumplir con las nuevas disposiciones.
3. Consultar con asesores fiscales especializados para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar sanciones.
Conclusión
La Resolución Núm. DDG-AR1-2024-00001 representa un paso importante en la modernización del sistema tributario dominicano y refuerza el compromiso del país con la transparencia fiscal internacional. Los contribuyentes deben estar atentos a estos cambios y tomar las medidas necesarias para adaptarse a las nuevas normativas. Para más información consulte la resolución haciendo clic aquí